Cobertura Financiera CAEC

Si activas la CAEC ante una enfermedad catastrófica, podrás cancelar un deducible, que es un monto máximo previamente establecido que se aplica principalmente a prestaciones hospitalarias, aranceladas y efectuadas en la Red CAEC.

El deducible es la suma de los copagos generados por una misma enfermedad o diagnóstico en el periodo de un año, contado desde la emisión del primer gasto relacionado con la patología cubierta. Los copagos deberán corresponder a las atenciones dentro de la Red CAEC designada por la Isapre, ya que cualquier gasto fuera de ella no será contabilizado. Una vez completado el deducible, la Isapre cubrirá los gastos originados por la enfermedad catastrófica.

El monto del deducible equivale a 30 veces la cotización pactada en el plan de salud, por cada enfermedad catastrófica y por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 U.F. y un máximo de 126 U.F.

En caso de que la CAEC sea utilizada por más de un beneficiario o que un mismo beneficiario tengo dos o más CAEC activadas, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas con un máximo de 181 U.F.