Inicio Personas Conócenos Centro de Noticias Normativas Incorporación de convivientes civiles como cargas beneficiarias de la Isapre
Incorporación de convivientes civiles como cargas beneficiarias
La Ley 20.830 (1) que crea el Acuerdo de Unión Civil y una nueva normativa de la Superintendencia de Salud, establecen que “desde el 22 de octubre de 2015 podrán ser incorporados como beneficiarios del contrato de salud, el o la conviviente civil del afiliado, que cumpla con las calidades y requisitos establecidos por Ley.”
Para realizar el trámite de incorporación, el debes concurrir a una agencia de la Isapre, presentando los siguientes documentos:
– Certificado que acredite la relación de parentesco con tu conviviente civil, definida por un Acuerdo de Unión Civil.
– Declaración jurada simple en la que se consigne que el conviviente civil vive a tus expensas y no disfruta de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.
Junto con lo anterior, la Isapre te solicitará completar de puño y letra una nueva declaración de salud y además, la firma del Formulario Único de Notificación en el que se consigne la nueva carga beneficiaria y cambio de la cotización pactada de acuerdo al plan de salud contratado.
Nota: La omisión de incluir en el contrato de salud, a su conviviente civil como beneficiario, trae como consecuencia el término del contrato de salud (Estipulado en Art. 17, N° 4 del Contrato de Salud).