Incorporación de convivientes civiles como cargas beneficiarias de la Isapre

Incorporación de convivientes civiles como cargas beneficiarias

La Ley 20.830 (1) que crea el Acuerdo de Unión Civil y una nueva normativa de la Superintendencia de Salud, establecen que “desde el 22 de octubre de 2015 podrán ser incorporados como beneficiarios del contrato de salud, el o la conviviente civil del afiliado, que cumpla con las calidades y requisitos establecidos por Ley.”

Para realizar el trámite de incorporación, el debes concurrir a una agencia de la Isapre, presentando  los siguientes documentos:
–       Certificado que acredite la relación de parentesco con tu conviviente civil, definida por un Acuerdo de Unión Civil.
–       Declaración jurada simple en la que se consigne que el conviviente civil vive a tus expensas y no disfruta de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.

Junto con lo anterior, la Isapre te solicitará completar de puño y letra una nueva declaración de salud y además, la firma del Formulario Único de Notificación en el que se consigne la nueva carga beneficiaria y cambio de la cotización pactada de acuerdo al plan de salud contratado.

Nota: La omisión de incluir en el contrato de salud, a su conviviente civil como beneficiario, trae como consecuencia el término del contrato de salud (Estipulado en Art. 17, N° 4 del Contrato de Salud).

(1)  Ley 20.830 vigente desde 22 de octubre de 2015