Información acerca de la Ley Ricarte Soto

De acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud, informamos a todos nuestros afiliados que la Ley N° 20.850, denominada Ley Ricarte Soto, ha entrado en vigencia. Con esta ley, se ha creado un Sistema de Protección Financiera, cuyo objetivo es brindar cobertura en diagnósticos y tratamientos de alto costo. Todos los afiliados a Isapre Nueva Masvida tienen derecho a dicho beneficio, por normativa vigente.Las patologías incorporadas , son las siguientes:

  • Mucopolisacaridosis Tipo I.
  • Mucopolisacaridosis Tipo II.
  • Mucopolisacaridosis Tipo VI.
  • Tirosinemia Tipo I.
  • Artritis reumatoide en adultos refractaria a tratamiento habitual.
  • Esclerosis múltiple remitente recurrente refractaria a tratamiento habitual.
  • Enfermedad de Gaucher.
  • Enfermedad de Fabry.
  • Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.
  • Prematuros con displasia broncopulmonar, menores de 32 semanas de edad gestacional y/o 1500 gramos al nacer.
  • Cáncer de mamas que sobreexprese el Gen HER2.

La Ley Ricarte Soto no cubre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones cubiertas por SOAP ni prestaciones cubiertas por la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas).

A continuación se resumen las condiciones establecidas en el Sistema de Protección Financiera de la Ley N° 20.850, para las prestaciones garantizadas correspondientes a los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, los que serán determinados a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud:

  1. El Sistema de Protección Financiera es constitutivo de derechos para todos los beneficiarios de los Sistemas Previsionales de Salud de Chile, los que consisten en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate, y que podrán ser reclamados ante el Fonasa y la Superintendencia de Salud.
  2. Se excluirán de este beneficio las prestaciones efectivamente cubiertas, por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; aquellas sobre seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados y, en el caso de las isapres, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando proceda.
  3. El Listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo garantizados se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°87, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, especialmente, la información relacionada con las Garantías de Oportunidad y Protección Financiera, correspondiente a cada uno de ellos.
  4. La Red de Prestadores que publique el Fonasa en su oportunidad, y que se encuentra autorizada por el Ministerio de Salud (MINSAL), contará con prestadores registrados o acreditados de acuerdo a la Ley N°19.937, en la forma y condiciones que establece la letra b) del artículo 4° de la Ley N°19.996, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley N°20.850.
  5. El prestador tiene la obligación de notificar a los beneficiarios respecto de la prestación garantizada que cubre la ley, a través de un documento denominado “Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto”.Los beneficiarios deberán atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el Fondo Nacional de Salud, haciendo hincapié que, las prestaciones otorgadas fuera de esta Red, no tendrán la cobertura contemplada en dicho Sistema.
  6. Para tener acceso a la Protección Financiera, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
  • a. Que se trate de los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, incluidos en el Decreto que contiene las prestaciones garantizadas, cuyo listado se acompaña en este documento y disponible en la página web del Fonasa.
  • b. El paciente ingrese a la Red de Prestadores aprobada por el Ministerio de Salud y respecto de los cuales hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Salud, excepto cuando se trate de una urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave.

Listado de diagnósticos y tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera de la Ley Ricarte Soto

(Decreto N°87/2015)

 
PatologíaExamen de ConfirmaciónGarantía Confirmación diagnóstica indispensableMedicamento de Alto CostoGarantía Inicio de tratamiento
Mucopolisacaridosis IMedición de actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos20 días desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada y recepción de la muestra por parte del establecimiento confirmadorLaronidasa60 días desde la confirmación diagnóstica
Mucopolisacaridosis IIMedición de actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos20 días desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada y recepción de la muestra por parte del establecimiento confirmadorIdursulfasa60 días desde la confirmación diagnóstica
Mucopolisacaridosis VIMedición de actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos20 días desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada y recepción de la muestra por parte del establecimiento confirmadorGalsulfasa60 días desde la confirmación diagnóstica
Tirosinemia Tipo 1Succinilacetona por Espectrometría de Masas en Tandem4 días hábiles desde la recepción del formulario electrónico sospecha fundada y recepción de la muestra (para continuidad de tratamiento)Nitisinona48 horas desde la sospecha
Artritis Reumatoide Refractariasin examen de confirmaciónsin examen de confirmaciónAbatacept o Rituximab60 días desde la indicación de aprobación del Comité de expertos clínicos y notificación del medico tratante
Esclerosis Múltiple RRRsin examen de confirmaciónsin examen de confirmaciónFingolimod o Natalizumab60 días desde la indicación de aprobación del Comité de expertos clínicos y notificación del medico tratante
GaucherMedición de actividad enzimática en leucocitos20 días desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada y recepción de la muestra por parte del establecimiento confirmadorTaliglucerasa o Imiglucerasa60 días desde la confirmación diagnóstica
FabryMedición de actividad enzimática en leucocitos (hombres) y estudio molecular(mujeres)30 días desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada y recepción de la muestra por parte del establecimiento confirmadorAgalsidasa60 días desde la confirmación diagnóstica
Hipertensión PulmonarCateterismo cardíaco40 días hábiles desde la recepción del formulario electrónico de sospecha fundada por parte del establecimiento confirmadorIloprost Inhalatorio o Ambrisentan o Bosentan15 días desde la confirmación diagnóstica; 72 hrs en caso se estar hospitalizado en UCI
VRS para prematuros con displasia broncopulmonarsin examen de confirmaciónsin examen de confirmaciónPalivizumabNiños dados de alta en el periodo de mayor carga viral (mayo - septiembre), recibirán la 1era dosis a las 72 hrs del alta. Niños dados de alta entre enero y abril, recibirán de manera ambulatoria el mismo año de alta la dosis correspondiente, iniciando la primera dosis en mayo. Niños dados de alta entre octubre y diciembre recibirán la dosis correspondiente al año siguiente del alta, iniciando la primera dosis en mayo. (Mayo: inicio de mayor circulación carga viral). En los 3 casos deberán contar con la confirmación de tratamiento por parte del Comité de expertos clínicos y notificación del médico tratante.
Cancer de Mamas Gen Her 2+sin examen de confirmaciónsin examen de confirmaciónTratuzumab20 días desde la indicación de aprobación del Comité de expertos clínicos y notificación del medico tratante